Las constituciones estatales y la transición política en los estados mexicanos.
Una radiografía a 100 años de la publicación de la Constitución mexicana de 1917.
Como bien sabemos no puede haber estado constitucional local, si no existen controles efectivos del poder. Lo anterior va a estar principalmente determinado por dos condicionantes, la primera es un buen diseño legal de sus instituciones, así como un bien equilibrado sistema de pesos y contrapesos entre los de tentadores de poder. La segunda condición, es la pluralidad y cultura política que le dé vigencia al diseño.
Debemos tener bien claro que una cosa será el diseño y otra los operadores del diseño; para dar vigencia al modelo constitucional (gobernador, magistrados, diputados, ciudadanía, empresariado, sindicatos, universidades etc.) ambas condicionantes estarán en constante relación para lograr la consolidación de un sistema constitucional local.
Partiendo de la premisa anterior nos hacemos las siguientes preguntas a las cuales trataremos de dar respuesta ¿La democratización de los estados mexicanos en el periodo que ha regido la Constitución de 1917 ha sido impulsada desde reformas en sede local o desde reformas a la constitución federal? ¿Las constituciones estatales son normativas? ¿Las elites locales están equilibradas en los estados o sigue habiendo concentración del poder?
En los últimos años hemos sido testigos de reformas constitucionales en los estados que, desde el punto de vista de la teoría de los controles del poder, podrían resultar innovadoras y vanguardistas (fiscalías autónomas1, justicia constitucional local,
1 Estas se empezaron a dar primero en los estados aunque ya se creó en el orden federal desde julio del 2016 la fiscalía autónoma y en esta reforma se obliga también a los estados a que la contemplen con características que le fija desde la misma constitución federal.
2 mecanismo de democracia directa como el plebiscito, el referéndum, revocación de mandato, órganos fiscalizadores autónomos, comisiones autónomas de defensa de los derechos humanos o de trasparencia etc.)
2 No obstante, en la práctica política estos órganos y mecanismos de control quedan reducidos a letra muerta dentro de la Constitución local, lo que hace que los textos normativos de los estados carezcan de legitimidad ante los ciudadanos ya que estos no le ven una función práctica de control frente al poder, elemento primordial implícito de una constitución.
Es decir, el ciudadano no ve en ellos órganos que realmente le protejan sus derechos elementales en los estados y que estos mecanismos de control le aseguren mayor libertad que en el fondo es la idea y lógica de los controles.